Asistencias

En caso de avería o accidente automovilístico a nivel nacional, ECUASISTENCIA enviará y pagará por los servicios de grúa para que el vehículo accidentado o averiado sea removido de la vía y trasladado hasta el taller o concesionario indicado por el cliente.

En caso de que el vehículo no pudiera circular por una avería leve como llanta baja, falta de combustible, batería, o que el beneficiario haya dejado las llaves en su interior, ECUASISTENCIA se encargará de prestar el servicio de auxilio mecánico, poniendo a disposición del beneficiario los recursos para resolver el inconveniente.

Nota: se cubre el servicio, mas no los costos que haya lugar por valor de la gasolina, parchada de neumáticos, etc.

Este servicio es brindado a nivel nacional, teniendo en cuenta que las unidades de auxilio se trasladarán siempre desde las capitales de provincia por lo que el tiempo de arribo del servicio variará con respecto al tiempo de espera de los servicios dentro de los perímetros urbanos de las ciudades capitales de provincia, particular que será informado al cliente.

Beneficio válido para el beneficiario o el conductor del vehículo cubierto en caso de Accidente Automovilístico dentro de la república de Ecuador excepto Galápagos, carreteras de tercer y cuarto orden.

Las coberturas relativas a la asistencia jurídica operaran en el evento en que el Vehículo cubierto se encuentre directamente involucrado en un accidente de tránsito.

En el evento de la ocurrencia de una colisión de tránsito, en el que el vehículo se encuentre directamente involucrado, y el beneficiario comunique inmediatamente la ocurrencia de este a ECUASISTENCIA, se le enviará un abogado al sitio del accidente para que brinde la asistencia legal respectiva.

Características:
  • Atención las veinte y cuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.
  • El beneficiario deberá comunicarse al teléfono de asistencia inmediatamente después de la ocurrencia del accidente, el servicio de asistencia remitirá inmediatamente un abogado al sitio del accidente.
  • Asistencia legal en sitio las veinte y cuatro (24) horas, comunicadas apenas ocurrido el accidente y dentro del perímetro urbano de las ciudades de (Quito, Guayaquil, Cuenca, Ambato, Manta Y Portoviejo), en la ciudad de Quito el alcance es hasta el Valle de los Chillos incluido Conocoto, La Armenia, San Rafael, El Tingo hasta la parroquia de Sangolquí. El Valle de Tumbaco incluye, Cumbayá, Tumbaco, Puembo, Pifo hasta Tababela (aeropuerto). En la ciudad de Guayaquil el alcance al occidente es hasta el peaje de Chongón, al norte dentro del perímetro urbano hasta las urbanizaciones aledañas a la avenida Febres Cordero, al oriente vía a Samborondón, La Puntilla y Duran y, al sur solo dentro del perímetro urbano. Manta, las siguientes parroquias: Los Esteros, Manta, San Mateo, Eloy Alfaro,Tarqui. Portoviejo, las siguientes parroquias: doce (12) de marzo, Andrés de Vera, Colón, Picoazá, Portoviejo (parroquia), San Pablo, Francisco Pacheco, diez y ocho (18) de Octubre, Simón Bolívar. Ambato: norte – vía a Quito – límite con la provincia de Cotopaxi, es decir hasta la parroquia rural denominada Cunchibamba, sur parroquia Huachi Grande, Totoras, al este Picaigua, Izamba, al oeste hasta Quisapincha y Santa Rosa. Cuenca: límite norte av. Julian Bernal, límite sur: Av. Circunvalación, este, Capulispamba, oeste, Av. De las Américas.
  • El abogado orientará al beneficiario para evitar la agravación del accidente.
  • El abogado receptará por parte del beneficiario, usuario y/o un aviso o preaviso del suceso, mismo que será entregado a LA COMPAÑÍA.
  • El abogado entregará al departamento de siniestros este aviso o preaviso de siniestro conjuntamente con un reporte de los detalles del accidente.
  • Si el beneficiario se encuentra en estado etílico, o en evidente violación a la ley de tránsito, el abogado exigirá a la policía que se tome el procedimiento legal respectivo, que consiste en la detención del conductor.
  • Cuando por las circunstancias del accidente, la policía detiene al vehículo o al conductor, el abogado se encargará del trámite legal de liberación del vehículo y /o liberación de la persona, sin costo de honorarios para el beneficiario, el cual deberá cubrir únicamente los costos extrajudiciales, como peritajes, exámenes médicos legales, etc
  • El costo de honorarios profesionales está cubierto, pero el cliente deberá asumir los costos que corresponden a peritaje del auto, examen médico legal, garaje en los patios de la policía, etc.

En caso de avería o accidente automovilístico a nivel nacional, ECUASISTENCIA enviará y pagará por los servicios de grúa para que el vehículo accidentado o averiado sea removido de la vía y trasladado hasta el taller o concesionario indicado por el cliente.

En caso de robo del vehículo,ECUASISTENCIA orientará al beneficiario mediante comunicación telefónica con un abogado.

Muerte por accidente de tránsito mientras se encuentre en el vehículo asegurado a nivel nacional.

Persona Elegible: Se otorgará el beneficio exequial al conductor que se encuentre dentro del vehículo.

  • Trámites legales para la inhumación o cremación ante las autoridades competentes.
  • Traslados a las Salas de Velación y al Camposanto a nivel nacional.
  • Servicio de Tanatopraxia (arreglo, vestimenta y maquillaje del cuerpo).
  • Servicio de Formolización.
  • Cofre de madera estándar de corte lineal.
  • Uso de Salas de velación durante 24 horas, Memorial Quito o red de prestadores a nivel nacional.
  • Capilla ardiente: servicio de velación a domicilio.
  • Decoración de las Salas de velación con cinco arreglos florales.
  • Libro recordatorio de asistencia a las honras.
  • Celebración del servicio religioso a cargo de un ministro del culto indicado por los familiares.
  • Servicio de cafetería para los asistentes.
  • Acompañamiento musical.
  • En caso de que la misa y/o velación no pueda darse de manera presencial se brindará el servicio a través de una plataforma virtual de velación on-line y entrega de cenizas a domicilio.
  • Servicio de cremación y entrega de urna cenizaria de madera estándar de corte lineal.
  • O espacio individual en arrendamiento por 4 años para inhumación en los Camposantos de la red de prestadores a nivel nacional que tengan dicha modalidad.

Asistencias Cobertura Eventos Anules
Traslado en plataforma $200 3
Carga de batería $50 3
Apertura de puertas $50 3
Repostaje de combustible $50 3
Cambio de llanta $50 3
Asistencia legal telefónica Ilimitado Ilimitado
Asistencia legal Insitu Ilimitado 3
Exequial solo conductor $1.500 1
Conductor Elegido $100 3
Lleva y trae $100 2

Naturales, guerra, terrorismo, sedición, motín, huelga, asonada, declaradas o no.

COBERTURA: Cubre responsabilidad civil del vehículo asegurado por los daños materiales o personales que ocasione a terceros con el uso del vehículo asegurado, hasta por USD. 5.000,00 límites Único Combinado, según condiciones generales de la póliza.

Vehículos livianos de uso particular usados de hasta 20 años de fabricación.

INFORMACIÓN ADICIONAL:

Uso: Vehículos de uso particular

Amparos Básicos: Primer Riesgo hasta el valor acordado según condiciones generales de la póliza para la cobertura de

  • Responsabilidad Civil: US$ 5.000,00 (Límite Único Combinado) para daños materiales.

El Asegurado tiene un plazo de 30 días a partir de la emisión de la póliza para la actualización de la matrícula.

La inspección forma parte integrante de la póliza, en caso de requerirlo.

DEDUCIBLE

DEDUCIBLE FIJO: USD 200.00 por evento

EXCLUSIONES:

Adicional a las exclusiones estipuladas en las condiciones generales de la póliza se excluye también:

  • Motos
  • Vehículos de años de fabricación superior al establecido en las condiciones particulares de la póliza.
  • Vehículos de uso diferente al declarado en las condiciones particulares de la póliza.

Planes bajo la “modalidad” de “Familia Protegida”

Plan A USD 5.000,00 a un costo de USD 69,90 anual

  • MUERTE POR CUALQUIER CAUSA HASTA USD 5.000,00
  • INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE HASTA USD. 5,000
  • DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL HASTA USD. 5,000

Plan B USD 10.000,00 a un costo de USD 119,90 anual

  • MUERTE POR CUALQUIER CAUSA HASTA USD 10.000,00
  • INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE HASTA USD. 10.000,00
  • DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL HASTA USD. 10.000,00

Plan C USD 15.000,00 a un costo de USD 169,90 anual.

  • MUERTE POR CUALQUIER CAUSA HASTA USD 15.000,00
  • INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE HASTA USD. 15.000,00
  • DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL HASTA USD. 15.000,00
MUERTE POR CUALQUIER CAUSA (de acuerdo al grupo y plan contratado):

Si el asegurado fallece por cualquier causa no excluida en la presente póliza, La Compañía se obliga a indemnizar a los herederos legales hasta el Límite estipulado en las condiciones particulares de la póliza.

INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE (de acuerdo al grupo y plan contratado):

la Compañía otorga el amparo de incapacidad total y permanente que para los efectos de esta Póliza se entiende por la incapacidad sufrida por el Asegurado , menor de sesenta y cinco (65) años de edad, por un accidente o enfermedad ocurrido y/o manifestado estando asegurado bajo la vigencia de la presente Póliza y que produzca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales que de por vida impidan a la persona desempeñar todas las ocupaciones o empleos remunerados siempre que dicha incapacidad haya existido por un período continuo no menor de ciento ochenta (180) días y no haya sido provocado por el Asegurado.

Sin perjuicio de cualquier otra causa de incapacidad total y permanente, para efectos de esta Póliza se entenderá por incapacidad total y permanente la pérdida total e irreparable de la visión en ambos ojos; la amputación de ambas manos o de ambos pies o de toda una mano y de todo un pie.

DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL (de acuerdo al grupo y plan contratado):

La Compañía otorga los beneficios de desmembración al Asegurado detallado hasta el monto establecido de acuerdo al plan contratado, a causa de enfermedad o accidente ocurrida con al menos ciento ochenta (180) días posterior a la ocurrencia del accidente o enfermedad, siempre que ocurra dentro de la vigencia de la Póliza a la cual se adhiere esta cláusula, de acuerdo a la siguiente tabla de indemnizaciones:

  • La pérdida de ambas manos o ambas piernas o la visión de ambos ojos o la audición de los dos oídos: el 100% de la suma asegurada principal para el amparo de vida.
  • La pérdida de una mano y una pierna: el 100% de la suma asegurada principal para el amparo de vida.
  • La pérdida de una mano o una pierna y la visión de un ojo o la audición de un oído: el 100% de la suma asegurada principal para el amparo de vida.
  • La pérdida de una mano o una pierna o la visión de un ojo o la audición de un oído: el 50% de la suma asegurada principal para el amparo de vida.
  • La pérdida de un pie: el 50% de la suma asegurada principal para el amparo de vida

DEDUCIBLE:No aplica

INFORMACIÓN ADICIONAL:

Límites de edad:

  • Edad mínima de ingreso: 18 años
  • Edad máxima de ingreso: 69 años 11 meses 29 dias

Edad máxima de permanencia

  • Muerte por cualquier causa: 85 años (exactos)
  • Incapacidad total y permanente: 75 años (exactos) al 50% del monto contratado
  • Enfermedad catastrófica: 75 años (exactos) al 50% del monto contratado

PERIODOS DE CARENCIA:

Incapacidad Total y permanente, Desmembración, Enfermedades graves, Renta por Hospitalización: Sesenta (60) días contados a partir de la contratación de la cobertura.

AVISO DE SINIESTRO:

El Contratante o el Asegurado deberán dar aviso del siniestro a la Compañía dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su ocurrencia, indicando las circunstancias del hecho.

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

En caso de ocurrencia de un siniestro antes de cumplida la anualidad y/o vigencia del crédito de cada asegurado; la Compañía descontará del valor de indemnización las primas por el tiempo restante hasta cumplir la anualidad y/o vigencia del crédito.

EXCLUSIONES

  • Muerte por cualquier causa
    • No tiene exclusiones, sin embargo, el suicidio cubre a partir del 2do año de vigencia de la póliza así el asegurado esté en su sano juicio o demente.
  • Desmembración accidental.
    • Enfermedad corporal o mental o tratamiento médico quirúrgico de enfermedades tales como hernias, infecciones por virus o bacterias (excepto infecciones piogénicas resultantes de heridas sufridas accidentalmente).
    • Intervención del titular en cualquier tipo de competencia y/o carrera sobre ruedas, a caballo en barco o mequí acuático a nivel profesional o actividades de paracaidismo, buceo, alpinismo, esquí o tauromaquia.
    • Viajes aéreos que se realizan en aviones que no pertenezcan a líneas comerciales autorizadas para el trafico regular de pasajeros que operen sobre una ruta establecida, vuelos en parapentes, alas delta, globos aerostáticos, saltos en paracaídas.
    • Participación directa y activas en huelgas, revoluciones, conmoción civil, motines, servicio en cualquier fuerza militar o policial de cualquier país u organización.
    • Fallecimiento durante la prestación de servicio militar obligatorio.
    • Participación en peleas, salvo que se establezcan legalmente que el asegurado actuó en defensa propia.
    • Participación en delitos o infracciones a las leyes o reglamentos públicos relacionados con la seguridad de personas.
    • Suicidio o intento de suicidio, o lesiones causadas a sí mismo estando o no en uso de sus facultades mentales.
    • Lesiones a consecuencia de uso o consumo de drogas o estupefacientes y/o alcoholismo.
    • Enfermedades o accidentes originados con anterioridad al ingreso de este seguro.
    • Ataques cardiacos.
    • Mala práctica médica.
    • Infecciones, con excepciones de las causadas por lesiones accidentales.
    • Inhalación de gases o humo, excepto si se demuestra que fue accidental.
    • Envenenamiento que no haya ocurrido en forma accidental.
    • Guerra, declarada o no.
  • Incapacidad total y permanente: la presente clausula excluye la incapacidad total y permanente ocurrida por las siguientes causas:
    • Enfermedad diagnosticada o manifestada con anterioridad al ingreso del asegurado a la póliza a la cual se adhiere esta cláusula. Accidente preexistente al ingreso del asegurado a la póliza a la que se adhiere esta cláusula.
    • Incapacidad ocasionada en el ejercicio de actividades ilícitas del asegurado. Participación del asegurado en competencia deportiva de alto riesgo y la práctica profesional o como aficionado de los siguientes deportes: carreras de karts, paracaidismo, cometa, bungee jumping, ultralivianos, parapente, escalado de montañas, motocross, buceo, windsurf, kitesurf y demás deportes considerados de alto riesgo.
    • Tentativa de suicidio, o lesión intencionalmente causada a si mismo por el asegurado, ya sea en estado de cordura o demencia.
    • Lesiones ocurridas como consecuencia de accidentes en el que el asegurado se encuentra bajo la influencia de bebidas embriagantes o alucinógenas o de sustancias que por su propia naturaleza produzcan dependencia física o psíquica, a menos que el asegurado no se haya colocado voluntariamente en el mencionado estado.
    • Lesiones ocurridas como consecuencia de accidentes en que el asegurado viaje en aviones no comerciales o en rutas no reconocidas como comerciales. Guerra declarada o no y la participación directa y activa en huelga, revolución, conmoción civil, motines, servicio en cualquier fuerza militar o policial de cualquier país u organización.
  • Respecto de las enfermedades sufridas directas o indirectamente por cualquiera de los siguientes eventos:
    • Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida) tal y como fue reconocido por la organización mundial de la salud descubierto medicamente antivirus de sida con resultados positivos o cualquier síndrome de tipo similar bajo cualquier nombre, que sea diagnosticado por un médico establecimiento hospitalario o laboratorio clínico legalmente autorizado para desempeñar su objeto social o profesión.
    • Cualquier enfermedad derivada de las enunciadas en el número anterior.
    • Cuando el asegurado haya recibido tratamiento médico o quirúrgico por cualquier enfermedad amparada por esta póliza a la cual se le adhiere esta cláusula, o le hayan sido diagnosticadas o sean manifiestas antes de la fecha de iniciación de la vigencia de esta clausula d durante los primeros sesenta (60) días desde la fecha de inicio de vigencia de esta póliza a la cual se adhiere esta cláusula.
    • Cáncer de seno o de útero localizado sin metástasis a otros órganos o sistemas. El cáncer no invasivo o in-situ en cualquier órgano, así como los tumores de la piel, exceptuando el melanoma maligno.

PAGO DEL PRODUCTO:

El titular dispone de 5 días, para el pago del valor correspondiente de este certificado, sea la factura para pagarse mediante deposito, transferencia o con su tarjeta de debíto o crédito. Se deja constancia que la mora de 15 días o más en el pago de cualquiera de las cuotas incluida la cuota inicial, priva al Cliente o a sus beneficiarios del derecho a la indemnización por el siniestro ocurrido durante el período de atraso.

CANCELACIÓN DEL PRODUCTO

La Compañía queda facultada para cancelar o no renovar este producto en cualquier tiempo, pero deberá dar aviso al cliente por escrito sobre esta determinación con minimo 30 días de anticipación, por medio de carta certificada. Además, devolverá al cliente el valor proporcional correspondiente al tiempo que faltare para el vencimiento del certificado.