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Nuestros productos cuentan con el aval de Seguros Unidos y Northernlight Ecuador. Se ofrecen los siguientes beneficios, hasta por el valor contratado:

  • MUERTE POR CUALQUIER CAUSA
  • INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
  • DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL
MUERTE POR CUALQUIER CAUSA (de acuerdo al grupo y plan contratado):

Si el asegurado fallece por cualquier causa no excluida en la presente póliza, La Compañía se obliga a indemnizar a los herederos legales hasta el Límite estipulado en las condiciones particulares de la póliza.

INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE (de acuerdo al grupo y plan contratado):

la Compañía otorga el amparo de incapacidad total y permanente que para los efectos de esta Póliza se entiende por la incapacidad sufrida por el Asegurado , menor de sesenta y cinco (65) años de edad, por un accidente o enfermedad ocurrido y/o manifestado estando asegurado bajo la vigencia de la presente Póliza y que produzca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales que de por vida impidan a la persona desempeñar todas las ocupaciones o empleos remunerados siempre que dicha incapacidad haya existido por un período continuo no menor de ciento ochenta (180) días y no haya sido provocado por el Asegurado.

Sin perjuicio de cualquier otra causa de incapacidad total y permanente, para efectos de esta Póliza se entenderá por incapacidad total y permanente la pérdida total e irreparable de la visión en ambos ojos; la amputación de ambas manos o de ambos pies o de toda una mano y de todo un pie.

DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL (de acuerdo al grupo y plan contratado):

La Compañía otorga los beneficios de desmembración al Asegurado detallado hasta el monto establecido de acuerdo al plan contratado, a causa de enfermedad o accidente ocurrida con al menos ciento ochenta (180) días posterior a la ocurrencia del accidente o enfermedad, siempre que ocurra dentro de la vigencia de la Póliza a la cual se adhiere esta cláusula, de acuerdo a la siguiente tabla de indemnizaciones:

  • La pérdida de ambas manos o ambas piernas o la visión de ambos ojos o la audición de los dos oídos: el 100% de la suma asegurada principal para el amparo de vida.
  • La pérdida de una mano y una pierna: el 100% de la suma asegurada principal para el amparo de vida.
  • La pérdida de una mano o una pierna y la visión de un ojo o la audición de un oído: el 100% de la suma asegurada principal para el amparo de vida.
  • La pérdida de una mano o una pierna o la visión de un ojo o la audición de un oído: el 50% de la suma asegurada principal para el amparo de vida.
  • La pérdida de un pie: el 50% de la suma asegurada principal para el amparo de vida

DEDUCIBLE:No aplica

INFORMACIÓN ADICIONAL:

Límites de edad:

  • Edad mínima de ingreso: 18 años
  • Edad máxima de ingreso: 69 años 11 meses 29 dias

Edad máxima de permanencia

  • Muerte por cualquier causa: 85 años (exactos)
  • Incapacidad total y permanente: 75 años (exactos) al 50% del monto contratado
  • Enfermedad catastrófica: 75 años (exactos) al 50% del monto contratado

PERIODOS DE CARENCIA:

Incapacidad Total y permanente, Desmembración, Enfermedades graves, Renta por Hospitalización: Sesenta (60) días contados a partir de la contratación de la cobertura.

AVISO DE SINIESTRO:

El Contratante o el Asegurado deberán dar aviso del siniestro a la Compañía dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su ocurrencia, indicando las circunstancias del hecho.

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

En caso de ocurrencia de un siniestro antes de cumplida la anualidad y/o vigencia del crédito de cada asegurado; la Compañía descontará del valor de indemnización las primas por el tiempo restante hasta cumplir la anualidad y/o vigencia del crédito.

CANCELACIÓN DEL PRODUCTO

La Compañía queda facultada para cancelar o no renovar este producto en cualquier tiempo, pero deberá dar aviso al cliente por escrito sobre esta determinación con minimo 30 días de anticipación, por medio de carta certificada. Además, devolverá al cliente el valor proporcional correspondiente al tiempo que faltare para el vencimiento del certificado.

  • Muerte por cualquier causa
    • No tiene exclusiones, sin embargo, el suicidio cubre a partir del 2do año de vigencia de la póliza así el asegurado esté en su sano juicio o demente.
  • Desmembración accidental.
    • Enfermedad corporal o mental o tratamiento médico quirúrgico de enfermedades tales como hernias, infecciones por virus o bacterias (excepto infecciones piogénicas resultantes de heridas sufridas accidentalmente).
    • Intervención del titular en cualquier tipo de competencia y/o carrera sobre ruedas, a caballo en barco o mequí acuático a nivel profesional o actividades de paracaidismo, buceo, alpinismo, esquí o tauromaquia.
    • Viajes aéreos que se realizan en aviones que no pertenezcan a líneas comerciales autorizadas para el trafico regular de pasajeros que operen sobre una ruta establecida, vuelos en parapentes, alas delta, globos aerostáticos, saltos en paracaídas.
    • Participación directa y activas en huelgas, revoluciones, conmoción civil, motines, servicio en cualquier fuerza militar o policial de cualquier país u organización.
    • Fallecimiento durante la prestación de servicio militar obligatorio.
    • Participación en peleas, salvo que se establezcan legalmente que el asegurado actuó en defensa propia.
    • Participación en delitos o infracciones a las leyes o reglamentos públicos relacionados con la seguridad de personas.
    • Suicidio o intento de suicidio, o lesiones causadas a sí mismo estando o no en uso de sus facultades mentales.
    • Lesiones a consecuencia de uso o consumo de drogas o estupefacientes y/o alcoholismo.
    • Enfermedades o accidentes originados con anterioridad al ingreso de este seguro.
    • Ataques cardiacos.
    • Mala práctica médica.
    • Infecciones, con excepciones de las causadas por lesiones accidentales.
    • Inhalación de gases o humo, excepto si se demuestra que fue accidental.
    • Envenenamiento que no haya ocurrido en forma accidental.
    • Guerra, declarada o no.
  • Incapacidad total y permanente: la presente clausula excluye la incapacidad total y permanente ocurrida por las siguientes causas:
    • Enfermedad diagnosticada o manifestada con anterioridad al ingreso del asegurado a la póliza a la cual se adhiere esta cláusula. Accidente preexistente al ingreso del asegurado a la póliza a la que se adhiere esta cláusula.
    • Incapacidad ocasionada en el ejercicio de actividades ilícitas del asegurado. Participación del asegurado en competencia deportiva de alto riesgo y la práctica profesional o como aficionado de los siguientes deportes: carreras de karts, paracaidismo, cometa, bungee jumping, ultralivianos, parapente, escalado de montañas, motocross, buceo, windsurf, kitesurf y demás deportes considerados de alto riesgo.
    • Tentativa de suicidio, o lesión intencionalmente causada a si mismo por el asegurado, ya sea en estado de cordura o demencia.
    • Lesiones ocurridas como consecuencia de accidentes en el que el asegurado se encuentra bajo la influencia de bebidas embriagantes o alucinógenas o de sustancias que por su propia naturaleza produzcan dependencia física o psíquica, a menos que el asegurado no se haya colocado voluntariamente en el mencionado estado.
    • Lesiones ocurridas como consecuencia de accidentes en que el asegurado viaje en aviones no comerciales o en rutas no reconocidas como comerciales. Guerra declarada o no y la participación directa y activa en huelga, revolución, conmoción civil, motines, servicio en cualquier fuerza militar o policial de cualquier país u organización.
  • Respecto de las enfermedades sufridas directas o indirectamente por cualquiera de los siguientes eventos:
    • Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida) tal y como fue reconocido por la organización mundial de la salud descubierto medicamente antivirus de sida con resultados positivos o cualquier síndrome de tipo similar bajo cualquier nombre, que sea diagnosticado por un médico establecimiento hospitalario o laboratorio clínico legalmente autorizado para desempeñar su objeto social o profesión.
    • Cualquier enfermedad derivada de las enunciadas en el número anterior.
    • Cuando el asegurado haya recibido tratamiento médico o quirúrgico por cualquier enfermedad amparada por esta póliza a la cual se le adhiere esta cláusula, o le hayan sido diagnosticadas o sean manifiestas antes de la fecha de iniciación de la vigencia de esta clausula d durante los primeros sesenta (60) días desde la fecha de inicio de vigencia de esta póliza a la cual se adhiere esta cláusula.
    • Cáncer de seno o de útero localizado sin metástasis a otros órganos o sistemas. El cáncer no invasivo o in-situ en cualquier órgano, así como los tumores de la piel, exceptuando el melanoma maligno.

Se puede pagar por deposito, transferencia o con su tarjeta de debíto o crédito. En caso de diferir por tarjeta se hará con intereses.

El titular dispone de 5 días, para el pago del valor correspondiente del certificado, la factura puede pagarse mediante deposito, transferencia o con su tarjeta de debíto o crédito. Se deja constancia que la mora de 15 días o más en el pago de cualquiera de las cuotas incluida la cuota inicial, priva al Cliente o a sus beneficiarios del derecho a la indemnización por el siniestro ocurrido durante el período de atraso.